REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005356
ASUNTO : RP01-P-2009-005356

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2009), siendo las 8:00 a.m., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. DOULAS RUMBOS RUIZ, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JUAN BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2009-005356, seguida en contra del imputado HERNÁN DEL JESÚS RIVAS MACUARÁN, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.375; natural de Nurucual; nacido en fecha 19-08-89; de ocupación agricultor; hijo de Manuel Rivas y Enésima Macuarán; residenciado en el Caserío Putucual, calle principal, casa S/N°, cerca del río, vía Caripito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad y el Defensor Privado Abg. Giusepe Mucciarelli. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14-01-2010, cursante a los folios 63 al 67, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado HERNÁN DEL JESÚS RIVAS MACUARÁN; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo.

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. Giusepe Mucciarelli, quien expuso: “En cuanto a la acusación presentada, esta defensa observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el COPP, salvo que el tribunal observe una causal de nulidad y así fuere decretada. Una vez que el tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la acusación, solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado, a los fines de verificar si el mismo se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos. En caso que se dicte auto de apertura a juicio oral y público, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las ofrecidas por el Ministerio Público, a los fines del contradictorio. Así mismo solicito se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representada. Es todo”.

El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del imputad HERNÁN DEL JESÚS RIVAS MACUARÁN y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNÁN DEL JESÚS RIVAS MACUARÁN, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.375; natural de Nurucual; nacido en fecha 19-08-89; de ocupación agricultor; hijo de Manuel Rivas y Enésima Macuarán; residenciado en el Caserío Putucual, calle principal, casa S/N°, cerca del río, vía Caripito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada de autos, por el hecho ocurrido en fecha 2 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA SALAZAR ROJAS, JESÚS; SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEDRO RAFAEL CASTAÑEDA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROJAS PALACIOS, DENNYS; y SARGENTO PRIMERO GARCÍA GÓMEZ, ANA MARÍA, todos adscritos a la Segunda Compañía del Tercer Pelotón del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullaje por el sector zancudo del Municipio Andrés Mata, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba en sentido contrario al de la comisión, en un vehículo tipo motocicleta, por lo que le dieron la voz de alto indicándole que apagara la moto, la cual resultó ser marca Único, modelo Jaguar 150 CC, de color blanca y azul, informándole a este ciudadano que se le realizaría una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole llamado a tres (03) ciudadanos que se encontraban cerca, para que fungieran como testigos de la revisión corporal, incautándole a este ciudadano, en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía, un envase de material sintético de color blanco, que al destaparlo se encontraban en su interior, mini envoltorios de material sintético de color azul, atado en su parte superior con hilo de coser verde, los cuales contenían en su interior, polvo de color blanco y olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera le incautaron dinero en efectivo que al contarlos totalizó la cantidad de setenta y cuatro bolívares fuertes (74,oo BsF), por lo que procedieron a detener al ciudadano en cuestión, e imponerlo de los derechos que le asisten, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Hernán del Jesús Rivas Macuarán. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 65 al 66, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a lo expuesto por la defensa privada en esta audiencia, en el sentido que se revise la medida de privación de libertad, este Tribunal observa que efectivamente el delito imputado al acusado Hernán del Jesús Rivas Macuarán, es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el cual conlleva a una pena de 1 a 2 años de prisión, la cual no excede del término para que proceda la privación de libertad; así mismo, este Tribunal, procede a revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, de conformidad con el artículo 244 del COPP, y en consecuencia, acuerda que el ciudadano Hernán del Jesús Rivas Macuarán, quede en libertad, con presentaciones cada 15 días, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hasta tanto lo determine el Juez de Ejecución.

Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado Hernán del Jesús Rivas Macuarán, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando: “admito los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”.

Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado Hernán del Jesús Rivas Macuarán, se le otorga la palabra a la defensa privada, Abg. Giusepe Mucciarelli, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al tribunal proceda a imponer la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del COPP, así mismo solicito la aplicación del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir, cualquier otra circunstancia, que a juicio del tribunal, aminore la gravedad de la pena y siendo en el presente caso, que mi representado no cuenta con antecedente penal alguno. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control, admitida como ha sido la acusación contra el acusado Hernán del Jesús Rivas Macuarán; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena. En consecuencia, se observa lo siguiente: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acarrea una pena de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de TRES (03) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la dosimetría de la pena, quedaría una pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión. Aplicando la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, referida a la atenuante genérica, se lleva la pena al límite inferior para imponer una pena de UN (01) año de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, debido a la escasa cantidad de sustancia incautada al acusado de autos y el tipo de la misma; quedando entonces la pena a cumplir de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias el Ley, y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, al ciudadano HERNÁN DEL JESÚS RIVAS MACUARÁN, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.375; natural de Nurucual; nacido en fecha 19-08-89; de ocupación agricultor; hijo de Manuel Rivas y Enésima Macuarán; residenciado en el Caserío Putucual, calle principal, casa S/N°, cerca del río, vía Caripito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que terminará de cumplir en el mes de junio del año 2010. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, informándole acerca del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al acusado Hernán del Jesús Rivas Macuarán. Cúmplase. Con respecto a la solicitud de incineración de droga que realizara el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ