este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: Omissis, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació el 21-03-1989, de 20 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 19.125.789, hijo de Mercedes Montilla y Eleazar Ramírez, residenciado en la Calle el Medio del Barrio, Las Malvinas, Casa S/N, Guiria, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: Omissis, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñ.....