Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000463
ASUNTO: RP11-D-2008-000463



Celebrada como fue la Audiencia Preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 578 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se encontraban presente en la misma la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ. En este estado el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia Preliminar no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual no podrán tocarse aspectos propios del Juicio Oral y Privado. Igualmente les advierte de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son la remisión, la Conciliación y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en los artículos 564, 569 y 583 todos contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: revisado como ha sido el presente asunto, esta representación fiscal observa, que a pesar de que en fecha 26-11-2008, presentó acusación en contra de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y que posterior a la presentación a la referida acusación, se hizo el reconocimiento en Rueda de Individuos y la Victima Pedro Rodríguez, no reconoció a los adolescentes como loas personas que lo despojaron de algunas de sus pertenencias, es por lo que solicito la Desestimación de la Acusación y el Sobreseimiento de la Causa. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expone: “Escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público, esta Defensa no se opone a la misma. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración del presente acto, oída la solicitud planteada por ciudadana representante del Ministerio Público, y la cual no se opone la defensora Pública, y por cuanto ciertamente se evidencia del Acta de reconocimiento celebrado en fecha 13-03-2009, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, de que el ciudadano Pedro José Rodríguez, no reconoció a los adolescentes que presuntamente lo despojaron de sus pertenencias, señalando con sus propias palabras NO RECONOZCO A NINGUNOS DE ESOS MUCHACHOS; y dado que no existe otra prueba, sino esta, que proporciona la participación del imputado en los delitos contra la propiedad, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, y a la cual no se opuso la Defensa. En virtud de los fundamentos de Hechos y de derechos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda la Desestimación de la presente acusación debidamente presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de los prenombrados adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “C” en relación con el 578 literal “A” ambos la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su remisión al Archivo Central de esta Sede Judicial, en su oportunidad legal. Así mismo se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO