REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000252
ASUNTO : RP01-D-2008-000252

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx.
VÍCTIMA: PREESCOLAR FRANCISCO ARISTIGUIETA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR LORÁN.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por muerte del imputado, realizada en fecha 23-04-09 por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de defensora pública del imputado XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del Art. 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del preescolar Francisco Aristiguieta Badaraco; fundamentando su solicitud, en el original del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXX, presentado por la representante del adolescente; a lo cual no presentó objeción la Representante del Ministerio Público; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 13-07-08, siendo las 7:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje y recibieron llamado radial de la Central del Destacamento Policial Nº 11, indicándoles que se trasladaran al preescolar Francisco Aristiguieta Badaraco, ubicado en Barrio Sucre, ya que los vigilantes habían retenido a un ciudadano que se introdujo en la misma y al llegar al sitio la directora del plantel ciudadana Taizet Barthomielth y el vigilante Carlos Rodríguez, hicieron entrega del adolescente a la comisión.
SEGUNDO: De acuerdo al certificado de defunción consignado, se desprende que el ciudadano XXXXXX, falleció en esta ciudad de Cumaná, en fecha 10-01-2009, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza; según certificado de defunción N° 1501014, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1501014, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de la Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del Art. 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Preescolar Francisco Aristiguieta Badaraco; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg. Héctor Lorán