REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RP01-D-2005-000015


Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:13 p.m., la audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano XXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX. Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en presencia del ciudadano antes nombrado, previo traslado del IAPES y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Mildred Guerra. Se informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorgó la palabra al ciudadano XXXXX, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo puede realizar de manera libre y espontánea, sin coacción o apremio, manifestando el mismo no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Solicito se acuerde la libertad del ciudadano XXXX, en virtud que fue aprehendido por una orden de captura que fue dejada sin efecto por el juzgado segundo de control de la Sección de Adolescentes. Así mismo solicito ratifique al Comisario jefe del CICPC, a los fines que excluya del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, la orden de captura librada contra el referido ciudadano. Es todo”. Seguidamente se realizó pronunciamiento en los términos siguientes: visto que en el día de hoy, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nº DIC-433-09, de fecha 23-04-09, emanado del Comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, en el cual informan acerca de la aprehensión del ciudadano XXXXX, e igualmente informan que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: en fecha 03-10-07, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, libró orden de captura contra el ciudadano XXXXXX. Segundo: en fecha 28-03-08, fue capturado dicho ciudadano, por parte de funcionarios adscritos al CICPC. Tercero: en fecha 14-04-08, se celebró audiencia preliminar, en la cual se dictó auto de apertura a juicio oral y reservado, manteniendo la medida de prisión preventiva contra el mismo. Cuarto: en fecha 13-08-08, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, decretó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, para el ciudadano XXXXX, de conformidad con lo previsto en los Artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de las contenidas en los literales “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA; quedando el adolescente sometido a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) Presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 3) No comunicarse con las víctimas y sus familiares; ello en virtud, de solicitud que realizara la Defensora Pública Penal de dicho ciudadano Abg. Beatriz Plánez De la Cruz. Por lo que al haberse acordado la libertad del referido ciudadano en dicha oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la orden de captura librada en su contra y restituir el estado de libertad del cual se encontraba gozando dicho ciudadano. Sin embargo, de las actuaciones cursantes a las actas, se desprende que la orden de captura librada contra el referido ciudadano, no fue dejada sin efecto, por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 03-10-07, bajo oficio Nº 2 C.A.992-07, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano XXXXXXXX. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia acuerda restituir la libertad del ciudadano XXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Así mismo, se acuerda oficiar a la Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, indicándole que en el día de hoy, se le otorgó la libertad al ciudadano XXXXXXXX, a quien se le indicó que deberá comparecer por ante ese Juzgado, el día 18-05-2009 a las 10:00 a.m, para celebrar el juicio oral y reservado en la causa que se le sigue en su contra, signada RV01-P-2008-000001 (nomenclatura interna de ese Tribunal), anexándose copias certificada de la presente acta. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 03-10-07, bajo oficio Nº 2 C.A.992-07, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano XXXXXXXXXX y además, que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el mencionado ciudadano. Se acuerda la libertad del ciudadano XXXXXXX desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista