REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000780
ASUNTO: RP11-P-2009-000780
Visto el escrito presentado por la abogada Janeth Stifano; mediante el cual solicita a este Tribunal Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido; arguyendo que aún cuando no han transcurrido los treinta días, que tiene el Ministerio Público para investigar, el ciudadano Gregori del Valle García, niega rotundamente que la presunta droga incautada sea de su propiedad; alegando diversos motivos, que a su juicio vician el procedimiento en el cual se produjo la incautación de la presunta droga; fundamentando su solicitud en los principios de presunción de inocencia e In dubio Pro Reo; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 12-04-2009, al imputado Gregori del Valle García, y analizados como han sido los alegatos explanados por la defensa, esta Juzgadora considera, que no han variado en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada; pues aún existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus limites mínimo y máximo, así como por la magnitud del daño causado, ya que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, es un delito de lesa humanidad; razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Privativa de Libertad Decretada contra el ciudadano Gregori del Valle García, titular de la cédula de identidad N° 17.216.517, declarándose improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Privativa de Libertad realizada. Líbrese en tal sentido boleta de notificación a las partes, y así se decide.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
Abg. María Acosta.
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