REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano DOUGLAS MARCHAN contra el ciudadano BASIL BACHIR DEBCIE.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 14 de Abril de Dos Mil Nueve, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido” En tal sentido, por cuanto se observa que la Distribución efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Tribunal Distribuidor), en fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), fue a este Juzgado a quien correspondió conocer de la presente causa. En tal virtud por cuanto de la demanda se evidencia que el demandante es el ciudadano DOUGLAS MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.380.971, quien es Sobrino de la ciudadana MAIRA MARQUEZ, la cual es Esposa de mi hermano, ciudadano YDILIO OLIVEIRA. Ahora bien, como quiera que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculante, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso, es por ello que quien suscribe la presente , se INHIBE de seguir conociendo la causa signada con el Nro.6945-08 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el demandante, es decir el ciudadano DOUGLAS MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.380.971, y de este domicilio, es Sobrino de mi cuñada, ciudadana MAIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, con quien ha surgido y mantenido una estrecha amistad, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 4º) “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o a fines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por existir VINCULOS FAMILIARES entre mi persona, mi cuñada y el demandante, ciudadano DOUGLAS MARCHAN, antes ampliamente identificado. Asimismo, se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que el ciudadano Juez se pronuncie si fueron subsanadas o no las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y contestadas por la representación judicial de la parte actora…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano DOUGLAS MARCHAN contra el ciudadano BASIL BACHIR DEBCIE; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona, su cuñada y el ciudadano DOUGLAS MARCHAN parte demandante existen VINCULOS FAMILIARES.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6945-08 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito
Judicial del Estado Sucre, en fecha14 de Abril de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 09-4686
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION)