DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001206, seguida a los ciudadanos YHONATAN JOSÉ MARACANO MIRANDA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1985, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.414.140, residenciado en la Calle Urdaneta del Sector Brisas del Río, casa s/n, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Carúpano, Estado Sucre ; ORLANDO JOSÉ MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-12-1957, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.235, residenciado en la Calle Urdaneta del Sector Brisas del Río, casa s/n, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Carúpano, Estado Sucre y FITO MARCANO; a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;.....