REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001346
ASUNTO: RP11-P-2006-001346
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargado) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-114-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida en contra de los ciudadanos RICARDO MARTIRES FARÍAS AZOCAR y ANA CAROLINA VALLERA DE FARÍAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quine aquí decide, no es necesario convocar a la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 de la ley adjetiva penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “… En fecha 23-04-04, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, inició averiguación penal, mediante denuncia común por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, en perjuicio de la víctima JENNY DE LA CRUZ PEREZ FARIAS….y en consecuencia expone: “::::Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Ricardo farías y Ana Carolina Farías, quienes el día martes fui hablar con ellos por un dinero que tenia que pagarme Ricardo, pero el no estaba y ella empezó a agredirme de palabras y luego con las manos en eso llegó Ricardo y me aguantó para que ella me diera, luego el agarró una cabilla y me dio por la cabeza…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas en la investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GARVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, después de transcurrir mas de 2 años, desde la fecha en que ocurrió el hecho, ciertamente no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación; y como quiera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia, esta juzgadora estima procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001346, seguida a los ciudadanos RICARDO MARTIRES FARÍAS AZOCAR y ANA CAROLINA VALLERA DE FARÍAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARIAS
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