REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001202
ASUNTO: RP11-P-2006-001202

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F1-365-05, nomenclatura de dicha fiscalía, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ MERTINEZ URBAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 de la ley adjetiva penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 06 de Julio de 2005, el ciudadano ALCIBIADES ANTULIO PERDOMO MARVAL, …..quien mediante denuncia efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, expuso: “…El ciudadano Omar Martínez, alias “El gordo”, violentó la puerta del lado izquierdo del vehículo corsa blanco año 2000, placas DAO-52B, luego sustrajo el caucho de repuesto y su rin…por un valor de ciento ochenta mil, eso ocurrió entre las doce y media y tres de mañana del día 06-06-05, en su residencia ubicada en la dirección antes mencionada…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, ha transcurrido mas de 10 meses, es decir, y de las diligencias practicadas en la investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible y después de transcurrir ese lapso no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación; por lo que esta Juzgadora considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual se considera procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001202, seguida en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MARTINEZ URBAEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 05/10/1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.915, residenciado en la calle el tigre, casa Nº 8, frente al cerro el Tigre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARIAS