REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001077
ASUNTO: RP11-P-2006-001077
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-2333-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano PEDRO JOHAN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 02-11-03, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto de Carúpano, en el cual se inicio una averiguación de oficio, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 02/11/203, aproximadamente a las 12:30, en el tramo de la carretera coicual – Guariquen, sector la portuguesa, donde al pincharse el neumático trasero derecho de un vehículo Ford, F-150, Pick-up, color blanco y rojo, placas 028-XHO, conducido por el ciudadano Pedro Johan Campos, se produjo el volcamiento del vehículo, resultando muerto el ciudadano JESÚS FIGUEROA y lesionados DANIEL MEDINA Y PEDRO CAMPOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho que no puede atribuírsele al imputado PEDRO JOHAN CAMPOS, toda vez que siendo el conductor del vehículo, también sufrió lesiones, como consecuencia del volcamiento del vehículo que conducía, por habérsele pinchado un neumático perdiendo el control del vehículo, siendo este el motivo que originó el accidente de tránsito, de lo cual se infiere claramente que el imputado no actuó ni con dolo ni con culpa, considerando que no existió imprudencia, ni negligencia, ni impericia así como tampoco inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001077, seguida en contra del ciudadano PEDRO JOHAN CAMPOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.883.333, residenciado en Caserío Río Seco, casa sin número, Yaguaraparo, Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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