DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR JESÚS ALVAREZ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Cerro la Gata, casa número 23, titular de la cédula de identidad N° V-11.407.411; a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5°, en concordancia con el artículo 110 parágrafo 2° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.