Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE INADMITE la demanda por Deslinde presentada por el ciudadano JULIO VISAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.271.689, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 36.166., en contra del ciudadano LUIS VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.301.101. ASI SE DECIDE.