REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001251
ASUNTO: RP11-P-2006-001251
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-2444-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano ORLANDO PADRÓN; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 02-04-03, se recibe procedimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: FLORENTINO OLIVEROS MUJICA….manifestando: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ORLANDO RADRÓN, quien emitió un cheque a mi nombre, por la cantidad de un millón de bolívares que yo le presté a él y cuando fui a cobrarlo al banco en dos oportunidades ha salido con la cuenta cancelada, también lo he llamado en varias oportunidades y me dice que me va ha depositar el dinero y no lo ha hecho, me ha engañado…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto de la declaración del denunciante, se desprende que le prestó una cantidad de dinero al imputado en el presente asunto, por lo que tal hecho escapa de la esfera del ámbito penal; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001251, seguida en contra del ciudadano ORLANDO PADRÓN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.188, residenciado en la Avenida Principal de la Alameda, residencia Tamarindo, Nro. 12 de Baruta, Estado Miranda, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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