REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001201
ASUNTO: RP11-P-2006-001201
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano DAVID GREGORIO GARCIA CARABALLO. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a emitir sentencia, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 29-06-05….se presentó por ante este Despacho la ciudadana JUANA SURLINE COA, con la finalidad de denunciar…que el día miércoles en la noche de la semana pasada, se encontraba en la calle Piar, hacia la playa, entonces le preguntó a David Gregorio García….que lo estaba buscando para arreglar el problema que la había metido con Solangel….dió la vuelta al carro y la golpeó en la cara, donde el niño de dieciocho meses también recibió un golpe en la cabeza, y luego agarró una piedra para lanzársela pero salió corriendo en el carro…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Personales, sin embargo desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha trascurrido mas de 9 meses y de las diligencias de investigación efectuadas bajo la dirección del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001201, seguida en contra del ciudadano DAVID GREGORIO GARCIA CARABALLO, quien es Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 15/07/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.094, residenciado en la calle Piar, casa Nº 42 de Irapa, Municipio Mariño, a quien se le siguió proceso penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARÍAS