Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos JOSÉ LUIS MARÍN FLORES, venezolano, de veintiún (21) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.617, soltero, de profesión ayudante de albañilería, nacido en fecha 11-08-1988, hijo de Marevis del Carmen Flores y Enrique Luís Marín Salazar, residenciado en la Avda. Las palomas, sector las quintas, casa S/N°, cerca del Terminal de esta ciudad; y FRANCELYS MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Oneida Coromoto Salazar y Francisco Rod.....