es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos PEÑA MORILLO SAIZ FRANCISCA y MEZA MORILLO ABRAHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-8.346.786 y Nº V-19.186.892, domiciliados la primera en la Pantoño, Casa S/N, Vía el Puente frente a la Ferretería Victoria, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 19, Casa Nº 04, Parroquia el Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-