REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 23 de Noviembre del 2.009.-
198° y 150°
Parte Solicitante: FELIX ALBERTO MARCANO REYES
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº. 714-2009.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano FELIX ALBERTO MARCANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.882.557, de profesión soldador y domiciliado en la Calle Línea N°.6, Sector II, del Bario El Esfuerzo, Barcelona Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por NIEVES CAROLINA SANCHEZ Q. Abogado en ejercicio domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , inscrita en el Inspreabogado, bajo matricula N°.116.139, mediante la cual solicito de este Tribunal, ordenara la Rectificación su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en el duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, correspondiente al año 1964 asentada bajo el N°. 434, correspondiente al año mil Novecientos sesenta y cuatro (1964), de la prefectura Civil de la Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre. El Error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el numero u letra de mi año de nacimiento MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (1963), siendo el verdadero y legítimo número del año de mi nacimiento el mil novecientos sesenta y cuatro (1964).-
Para los efectos probatorios, el solicitante consigno, copia certificada de su Partida de nacimiento y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegato y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde aparece año mil novecientos sesenta y tres (1963), debe decir año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Nacimiento respectiva, la nota de Rectificación de Partida de nacimiento.-
Expídanse copias de esa Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCIA.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-11-09), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-

La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCIA

EXP. N° .714-2009.-
RTC/wc.-