LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Noviembre del 2009.
199° y 150°
Exp. N° 15.240.
DEMANDANTE: NICOLÁS ATIEH NEMER, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.888.619
APODERADO: SALAHELDIN ASAN SAMER, inscrito en el
Inpreabogado bajo los N° 71.370.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, N° 168, Edif. SIRA
MOTOR´S, C.A., Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
EMPRESA DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en
la Persona del ciudadano: NICOLÁS
MASSARI Titular de las Cedulas de
Identidad N°4.454.293, e inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Merida, en fecha 122 de
Marzo de 1.983, bajo el N° 41, tomo 1-A.
APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150,
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado: SALAHELDIN ASAN SAMER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 71.370, y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por decisión en fecha 04 de Julio de 2.007, se admitieron las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y en cuanto al Capitulo de las Pruebas testimoniales del escrito promovido por la parte demandada, se ordeno comisionar a cualquier Tribunal de Municipio con competencia en el Área Metropolitana del Distrito Capital; dicho Despacho SE DEJO SIN EFECTO mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28 Noviembre del 2008, ordenándose librar Nuevo Despacho de Pruebas, el cual fue librado en fecha 23 de Enero del 2009, y de manera que desde la fecha en que se libro el Despacho de Pruebas hasta la presente fecha inclusive han transcurrido Diez (10) Meses, y que durante dicho lapso no ha comparecido persona alguna a impulsar dichas pruebas.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de testigo promovida por la parte demandada en la presente causa. Asimismo, Vencido el lapso probatorio en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes, y que dicho lapso comenzara a contarse a partir de la última notificación que de las parte se practique. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.240.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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