REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005040
ASUNTO : RP01-P-2009-005040


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yelennys Núñez, en contra del ciudadano Guillermo Canache; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que yace una denuncia efectuada por la ciudadana Yelennys Núñez, mediante la cual pone de manifiesto que el ciudadano Guillermo Canache fue a buscar a su hija de tres (03) años y pasó el fin de semana con ella y dijo que se iba a quedar con esta. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para la apertura de la investigación, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya no pueden adecuarse a ningún supuesto previsto en nuestra norma sustantiva penal. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos, en concreto, no conforman ningún ilícito penal, y es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yelennys Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 25.428.666, y residenciada en la isla de Arapo, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía