REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.779 de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el n° 129.714, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.462; mediante el cual interpone el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, en virtud de que este Tribunal declaró CON LUGAR la oposición echa por el Abog. FELIX CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.918.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de Sociedad de Comercio SERVICABLE, C.A. empresa que se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-01-2004, bajo el N° 01, formalmente autorizado para actuar en nombre de la empresa según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2009, bajo el N° 43, Tomo 94 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en su carácter de Demandado, en el Presente Juicio de Desalojo y estando dentro del lapso legal para contestar opuso La Cuestión Previa de acuerdo a lo previsto en el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, fundada en el ordinal 1°, es decir la Incompetencia Por el Territorio de este Tribunal, en virtud de lo contenido en la Cláusula Vigésima del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HENRY GONZALEZ, en su carácter de Arrendador-demandante; por una parte y por la otra la empresa SERVICABLE, C.A. en el carácter de Arrendatario-demandado, la cual establece:
“Para todos los efectos y consecuencias Jurídicas derivadas de este contrato, las partes eligen como domicilio especial con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Cumaná, del estado Sucre a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse”.
El presente recurso regulación se intenta en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha Once (11) de Noviembre de 2009, por este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre, que declaró con lugar la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte Demandada y mediante la cual se declara incompetente para continuar tramitando el juicio, declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de acuerdo al lo establecido en el artículo 353 del Código de procedimiento Civil.
Así las cosas, la parte demandante, visto esta Declinatoria de Competencia alegada por esta Juzgadora formula la Regulación de la Competencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 349 ejusdem manifestando que:
“ si bien es cierto que el contrato de arrendamiento establece que para todos los efectos y consecuencias jurídicas de este contrato las partes , eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otrp la ciudad de cumana, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse; no es menos cierto que la contraparte efectúo actos en este tribunal que evidencian la renuncia expresa del domicilio especial pactada en la cláusula in comento…..ya que en fecha 14- 07-2009, realizaron consignación Arrendataria a favor de mi representada, según se evidencia de procedimiento que cursa por ante este Tribunal signado con la causa 021-09…”
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el los artículos del Código de Procedimiento Civil, se tiene que:
“articulo 349: Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero”.(subrayado mió)”
Artículo 71 La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
En tal sentido este Tribunal del Municipio Montes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley remite las actuaciones relativas a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA Planteadas por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.779 de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el n° 129.714, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.462; al Juzgado Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno separado a fin de que conozca de tal solicitud y de acuerdo a lo contenido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto. Remítanse las actuaciones respectivas, al Tribunal de Alzada. Y por Auto Separado este Tribunal se pronunciara en relación a las Cuestiones Previas opuestas por el Demandado y el procedimiento continuará su curso en el estado en el que se encuentra.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009. Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación,
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria ,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 784-09
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