REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000946
ASUNTO : RP01-P-2008-000946
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE PENA POR INCUMPOLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Orden de Aprehensión e imposición de pena por incumplimiento de las obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso a prueba, en contra del ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, a quien se le acuso por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO.- quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Primero Abg. Elizabeth Betancourt; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Imposición de Captura, Argumentos del acusado y su defensa
La Juez pasa a explicar al acusado de los motivos de su captura y le señala que en razón de la solicitud de aprehensión formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivada al hecho de no haber comparecido dicho ciudadano a ninguna de las convocatorias fijadas para la celebración de la audiencia oral, fijada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, es por lo que éste Juzgado de Control y es por ello que este Juzgado una vez revisada las actuaciones y al verificar la procedencia de lo solicitado, en consecuencia, ORDENÓ LA APREHENSIÓN, del ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, por no haber comparecido a ninguna de las convocatorias fijadas para la celebración de la audiencia oral, fijada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. Seguidamente previa imposición del precepto constitucional se le cede la palabra al acusado supra identificado quien expone: “Yo estoy viviendo donde mi abuela que es a dos calles. Es todo”.
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel. quien expuso: “Revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final al folio 80, suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la Delegado de Pruebas, ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, el cual arrojo un resultado Desfavorable, razón por la cual siendo evidente el incumplimiento por parte del acusado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, se proceda a dictar sentencia condenatoria y por ende a imponer la pena respectiva, por la comisión del de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no dio cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal en audiencia preliminar, cuando acordó beneficio de suspensión condicional del proceso.- Es todo”.-
El Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Yo no asistí a la UTASP en razón que soy pescador y viajo. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Tomando en cuenta los motivos del incumplimiento por parte de mi representado, según informe final de la UTAPS, quien manifiesta que mi representado mostró adaptación a la régimen de prueba durante los primeros cuatro meses, y que posteriormente debido a la falta de recurso para trasladarse a esta cuidad de Cumaná, ya qué el mismo es de araya, aunado al consumo de sustancias ilícitas y alcohol, solicito respetuosamente a este Tribunal estudie la posibilidad de ampliar en el presente asunto el plazo de prueba, por un año mas, solicitud que se hace conforme al numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia del acta. Solicito para el caso de que este Tribunal no acoja la solicitud de la Defensa, tomando en cuenta la entidad de la pena, se acuerde la revisión de la medida y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi auspiciado y se me expida copia de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 79 y 80 de las actuaciones oficio de fecha 17/06/2009, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la Delegado de Pruebas ciudadano Lic. Yasmiri Rivas, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, a quien este Tribunal otorgo Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; presentó una involución, debido a la falta de recursos para trasladarse hasta la ciudad de Cumaná, aunado al habito de consumo de sustancias ilícitas y alcohol,, es por esta razón por la cual este juzgadora acoge la solicitud de la Fiscalía y procede a dictar sentencia condenatoria contra el acusado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983 y por ende la imposición de la pena respectiva. Y así se decide. - El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria por incumplimiento en forma injustificado, especificando al numeral primero del mismo, que la Revocación de la Medida de Suspensión Condicional del proceso, el proceso se reanudar, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión d los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida, es decir, en el presente caso retomamos la admisión de hechos realizada por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, en audiencia preliminar de fecha 30 DE ABRIL del año 2008.- En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, el cual prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, que por aplicación del articulo 37 del Código Penal, establece como término medio de la pena 16 meses de prisión, Ahora bien, en vista que el acusado se adhirieron al procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, les corresponde la pena definitiva de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal.- Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , considerando que se encuentran cubierto el contenido del artículo 46 numeral 1, DECIDE: PRIMERO: En cuanto a los hechos admitidos por el acusado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO., les corresponde la pena definitiva de OCHO (08) MESES, más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se condena al acusado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO. Ahora bien dada la pena impuesta este Tribunal acuerda la libertad del acusado ahora condenado, bajo la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución el modo de cumplimiento de pena. SEGUNDO: Firme la presente decisión, se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que por distribución corresponda. TERCERO: Se ordena la Libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, para lo cual se ordena librar oficio a Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expediente C.I.C.P.C. H-844.349, a los fines de ser desincorporado del sistema SIIPOL. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA
ABOG. ROSA MARIA MARCANO
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