DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 21/04/2016, seguido al acusado Omar David Guerra Díaz, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.407.277, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; soltero, nacido en fecha 21-11-92, de oficio bachiller, hijo de Rayner Guerra y Yudima Díaz, y residenciado en la Urbanización Villa Rosal, detrás de la Clínica Oriente, rancho S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Actuar con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de Jairo Antonio Deonice, Nelson José Velásquez Brito y Alexis Gregorio Rojas Ramos (occisos); y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María de Lourdes Rivero Aquino, Edinso.....