REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Febrero de 2017
206° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9152-17
SOLICITANTE: ROSA ELOINA MALAVÉ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vista las evacuaciones de los testigos, ciudadanas: YELITZA DEL VALLE GARCÍA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.417.479, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 02, calle Democracia, casa s/n, Cumaná, estado Sucre y PAULA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.951.050, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 31, Casa N° 05, Cumaná estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ELOINA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.809, domiciliada en Brasil, Sector 02,, Calle la Democracia, Casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, asistida por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos RONNY EDUARDO RODRÍGUEZ MALAVÉ y ROXANA DEL VALLE BRITO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.447.238 y 26.887.872. Ahora bien, desde que mi nieta nació esta bajo mi cuidado y protección desde que nació ya que al nacer la madre era una adolescente que contaba con quince (15) años de edad, el padre no contaba con un trabajo para cubrir los gastos de su crianza y manutención, yo cubro todos los gastos de mi nieta y le he dedicado todo el amor y cuidado que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, siempre ha vivido en mi casa. En virtud de que actualmente laboro como Cajera en Mercados de Alimentos Mercal C.A, ubicado en la Av. Rotaria, Urb. Campeche, Cumaná, estado Sucre, y gozo de beneficios como seguro HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar mi nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ROSA ELOINA MALAVÉ, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad quien es hija biológica de los ciudadanos, RONNY EDUARDO RODRÍGUEZ MALAVÉ y ROXANA DEL VALLE BRITO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.447.238 y 26.887.872. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Un (01) ejemplar del expediente con sus resultas emitida por este despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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