En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana SUJEYMI JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.798, divorciada, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 3, Letra C, Apto 01, Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 29.687.420, adolescente de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.....