Niega la revisión y sustitución de la Medida Privativa Libertad del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionada en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto persisten los supuestos requeridos en el artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.