REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9193-17
PARTES: JEAN LUIS ALEJANDRO MAESTRE GAMBOA y BETZABET MARIA OCA MATA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , de cinco (05) años y dos (02) meses de nacida.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de febrero de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JEAN LUIS ALEJANDRO MAESTRE GAMBOA y BETZABET MARIA OCA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.980.827 y 24.877.453, el primero de oficio Comerciante independiente, domiciliado en la Calle García, Casa N° 73, Cumaná Perteneciente a la Parroquia Altagracia, estado Sucre, Tlfs. 0414-7912201, y la segunda de oficio ama de casa, con domicilio en la Calle Petion, Casa N° 50, Cumaná estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años y dos (02) meses de nacida respectivamente. Suscrito en fecha 23-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JEAN LUIS ALEJANDRO MAESTRE GAMBOA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% del salario mínimo nacional mensual.- el 30% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por parte de los progenitores. Así mismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana BETZABET MARIA OCA MATA, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:250 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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