SUCRE. Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Marco Aurelio García Sardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.679, apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Alfonzo Montaño, José Lupercio Mujica, Yvan José Alfonzo, Oscar Enrique Ramírez, Gladis Morela Mundarain y Teofano Antonio García, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.338.519, 1.461.318, 3.329.155, 542.051, 2.653.139 y 872.405, respectivamente, contra el Consejo Legislativo del estado Sucre.; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.