REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE MARZO DE 2016
205° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIELA DEL VALLE PICO LABORI y MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.457.308 y V-5.875.645 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.441.536; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-03-12-54, el cual tiene un área de Doscientos Diecisiete Metros con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (217,86Mts2); ubicado en la San Felipe de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con la mencionada calle San Felipe (8,05Mts); Sur: su fondo, con casa que es o fue de la señora Arelis Rodríguez (7,60Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Yaquelín Calderón (28,15Mts) y Oeste: con casa que es o fue del señor Pascual Rivas Quijada (28,05Mts). Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y terracota, techo de acerolit, puertas metálicas y de madera, ventanas de madera con protectores metálicos, con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Setenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (79,25Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE COVA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-17.-
|