JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 18 de marzo del año 2016
205º y 157º
Exp. RE41-X-2016-000002
En fecha 03 de marzo de 2016, el Abogado Vicente Rafael Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.939, apoderado Judicial de la ciudadana Emma Victoria Sebastia Valerón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.303, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial con medida cautelar, contra el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Experimental Libertador.
Admitida la presente Querella Funcionarial con Medida Cautelar, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.
Este Tribunal pasa decidir, previas las consideraciones siguientes:
Expone el accionante:
Que el Coordinador Académico del Núcleo Sucre del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Experimental Libertador, transgredió el debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 27 de la Reforma Parcial de la Normativa para la realización de concursos de oposición para el ingreso de personal académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contraviniendo sin ningún fundamento el mandato reglamentario que consistía en incorporarla como ganadora del concurso de oposición, en el periodo de prueba como personal académico en la universidad antes señalada.
Que fue despojada vilmente del ejercicio de los derechos constitucionales previstos en los artículos 87 y 91 que tratan del Derecho al Trabajo y el Derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad.
Alega que dicha medida irresponsable tomada por el Licenciado Carmelo Marzullo Pagano, en nombre del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que es perfectamente asimilable en los documentos aportados, que demuestran que la presunción del buen derecho, el fomus boni iuris ha sido lesionado por la actuación u omisión del Coordinador Académico del Núcleo Sucre.
Continuó alegando que dicha medida afecta directamente su incorporación inmediata en el cargo respectivo para el periodo de prueba en la Universidad, corriéndose el riesgo que sea declarado desierto el concurso y la universidad oferte nuevamente el cargo en concurso de oposición en un tiempo perentorio, y que ante el peligro inminente en relación al Periculum in Mora, que implica el hecho que su persona sea despojada ilegalmente de un cargo ganado en un concurso de oposición con todas las formalidades de ley, violentando preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, y se hace imperativo ante un perjuicio irreparable que este digno tribunal tutele los derechos de su persona.
Que en consecuencia, se restituya los derechos infringidos decretando una medida cautelar innominada y se ordene al Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la incorporación inmediata de su persona al cargo de instructora en el área de Conocimiento de Sociología de la Educación en el Núcleo Sucre, incluyendo los beneficios socio económicos que se desprenden del ejercicio del mismo y les prohíba ofertar nuevamente en los próximos concursos de oposición de este cargo de naturaleza permanente para el periodo de prueba, área de conocimiento de Sociología de Educación, en la categoría Académica de Instructor a dedicación tiempo completo, para cumplir funciones de Docencia, Investigación y de extensión en el Núcleo Sucre, hasta la oportunidad legal que la presente causa principal sea sentenciada como cosa juzgada por este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos al efecto, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
En cuanto al primero de los requisitos mencionados (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
La parte recurrente solicitó Medida Cautelar conjuntamente con Querella Funcionarial, con la finalidad de prohibir ofertar nuevamente el concurso de oposición el cargo en la Categoría Académica de Instructor a dedicación a tiempo completo, para cumplir funciones de Docencia, de investigación y de Extensión en el área de Conocimiento de Sociología de la Educación en el Núcleo Sucre, y en consecuencia tomar posesión definitiva en el cargo, ganado en concurso de oposición.
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que a petición de parte, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Así pues, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia ha venido estableciendo que con el decreto de la medida preventiva de suspensión de los efectos de los actos administrativos, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por constituir ello un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la Justicia y al debido proceso (Vid., entre otras decisiones proferidas al respecto, sentencias Nos.01659/2004, 02270/2004 y 02904/2005). Para su decreto se afirma debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente.
De manera, que a los solos fines de analizar la solicitud de Medida Cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se debe determinar la existencia de medios de prueba suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos que se invocan como conculcados por el acto impugnado, sin que llegue a emitirse un pronunciamiento sobre la certeza de tal violación o amenaza de violación.
Resulta entonces necesario analizar los medios de prueba aportados a los autos. A tal efecto se observa que la parte actora aportó, como medio de prueba, Constancias de trabajo, planilla de inscripción en el concurso de Oposición, copia de la Resolución Nº 2015-05-1215 mediante el cual declara a la ciudadana Emma Sebastia, como ganadora del Concurso de Oposición para el cargo de naturaleza permanente y copia de la comunicación dirigida a los coordinadores de núcleos.
Ahora bien, examinados los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, este Tribunal observa que lo pretendido por la accionante, en vía cautelar, es que se prohíba ofertar nuevamente en los próximos concursos de oposición el cargo en la Categoría Académica de Instructor a dedicación a tiempo completo, para cumplir funciones de Docencia, de investigación y de Extensión en el área de Conocimiento de Sociología de la Educación en el Núcleo Sucre.
Así las cosas de los medios de pruebas aportados por la recurrente, se evidencia copia de la Resolución Nº 2015-05-1215, mediante el cual declara a la ciudadana Emma Sebastia, como ganadora del Concurso de Oposición para el cargo de naturaleza permanente, lo que da la convicción a quien suscribe la presunción de buen derecho, razón por la cual este tribunal se pronuncia de manera preventiva sobre el objeto de la medida, para que de esta manera se pueda evitar causar un daño irreparable a la parte solicitante en el supuesto hecho de que la pretensión u objeto de la demanda resultara favorable para la misma, por cuanto la medida cautelar, deberá ser declarada procedente, de manera condicional en el tiempo, es decir, que esta medida preventiva será hasta que este Tribunal Superior se pronuncie sobre el fondo del asunto, protegiendo en este lapso al recurrente de cualquier daño irreparable o de difícil reparación que le pudiera afectar.
Por todas las consideraciones antes expuesta este Juzgado declara PROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar y en consecuencia, ordena prohibir ofertar nuevamente el concurso de oposición el cargo en la Categoría Académica de Instructor a dedicación a tiempo completo, para cumplir funciones de Docencia, de investigación y de Extensión en el área de Conocimiento de Sociología de la Educación en el Núcleo Sucre, hasta tanto este Juzgado se pronuncie sobre el fondo del asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la Medida Cautelar solicitada por el Abogado Vicente Rafael Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.939, apoderado Judicial de la ciudadana Emma Victoria Sebastia Valerón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.303, contra el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Experimental Libertador.
SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Rector de la Universidad Experimental Libertador (UPEL) y al Coordinador del Núcleo Académico Sucre del instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de la presente Medida Cautelar.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 02:46 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
RP41-G-2016-000009
Exp. RE41-X-2016-000002
SJVES/rq/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 18 de marzo de 2016, a las 02:46 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) Años 205° y 157°.
|