REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.619.510.

Parte Demandada: EDWARDS JOSE NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.701.819.

Motivo: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15-10-2013, por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.510, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, en donde interpone Acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONES, en contra del ciudadano EWARDS JOSE NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.819, y de este domicilio.

Alega el demandante PEDRO SANDOVAL, que el demandado EWARDS JOSE NIEVES, solicitó sus servicios como abogado litigante para que tramitara la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge HEIDIS MARGARITA MARTINEZ, que luego de haber estudiado el caso, de haber hecho múltiples consultas, le participó que no quería realizar ningún trámite de disolución del vinculo conyugal, es por lo que demanda al antes mencionado ciudadano, por cobro de honorarios profesionales, en virtud de que han sido infructuosos las gestiones extrajudiciales para lograr que el demandado efectúe el pago de dicho honorarios.

Por auto de fecha 18-10-2013, se admite la presente acción de cobro de honorarios profesionales, ordenando la intimación del ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, para que comparezca por ante este despacho al 2do día hábil de despacho siguiente a su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 10 de enero de 2014, diligenció el alguacil temporal de este Despacho, consignando Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, parte demandada, en señal de haber sido citado.

Mediante escrito de fecha 14-01-2014, el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, asistido por la abogada ROSMERY BISLICK, Inpreabogado N° 63.634, da contestación a la demanda, agregándose a los autos, el antes mencionado escrito en fecha 15-01-2014.

En fecha 22-04-2014, este tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar, la presente acción de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado PEDRO SANDOVAL, en contra del ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, parte demandante, DESISTE de la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud de que el demandado ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, ha pagado la debida obligación, por lo que solicita se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación del presente desistimiento.

En fecha 15-03-2016, mediante diligencia el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, parte demandada, asistido por el abogado , inpreabogado N° , da autorización y consentimiento para el desistimiento realizado por la parte demandante.

Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.
Exp: 074-13.-