REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8230-16
PARTES: YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 10/03/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.981 y 15.288.803, respectivamente, y domiciliados los dos en el Barrio Venezuela Primera Calle, Casa N° 243, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.897; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil (2.000), según consta de acta de matrimonio N° 232, marcada con la letra “A”. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Venezuela Primera Calle, Casa N° 243, Cumaná, estado Sucre. Pero es el caso que desde el mes de marzo del año (2009), su relación conyugal se quebrantó de tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde la mencionada fecha, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente, es decir, bajo ninguna circunstancia. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevas por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimientos, que consignaron marcadas con las letras “B” Y “C”.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.981 y 15.288.803 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14/03/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.981 y 15.288.803, respectivamente, y domiciliados los dos en el Barrio Venezuela Primera Calle, Casa N° 243, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su
solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, se establece:
LA CUSTODIA: La Custodia de sus hijos, quedará bajo la responsabilidad de su madre SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA.
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de sus hijos será ejercida por ambos progenitores YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, quien podrá recibir a sus hijos en su casa y salir con ellos cualquier dia de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre fijara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y seguirá ayunado a sus hijos para su mejor desenvolvimiento físico y mental, proporcionándole vestido, medicina, útiles escolares y demás necesidades de los niños.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 01:00 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-8230-16
PARTES: YSRAEL JOSE RONDON MUJICA y SABRINA DAMARYS BETANCOURT BAUZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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