REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIEIS
205° y 156°
ASUNTO: 1240-15
DEMANDANTE: CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE Y RICHARD JOSE PALOMO AVILE.
DEMANDADO: ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO.
MOTIVO: DESLINDE.
Se dio inicio a la presente causa en fecha; treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), por solicitud, que presentara los ciudadano: CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE y RICHARD JOSE PALOMO AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.833.317 y V-11.833.319, respectivamente, con domicilio en la Calle El Medio, casa s/n de la Población de Arenas Municipio Montes Sucre, asistido en asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.175.980 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.926.
En el escrito plantean que son propietarios de un inmueble tipo casa y del terreno donde esta construida, situado en la jurisdicción siguiente: Población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte; con la calle El Medio; SUR: Con casa de Arturo Palomo; Este: Con casa de Selvidia de Ortiz y Oeste: Con casa de Vicente González, propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado, por ante La Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre de 1987, bajo el N° 33, a los folios 93 al 95, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987consignado con la letra “A”. Continua alegando una vez sea comparado con su original, así como Cedula Catastral, marcada con la letra “B” Y croquis de demarcación marcado con la letra “C”. Por el lindero “Sur” hay un inmueble, propiedad de la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.102.293, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la calle el Medio; SUR: con mi propiedad antes identificada, ESTE: con calle Bolívar y OESTE: Con casa de Modesto Coronado. Es el caso plantea el demandante que entre la ciudadana antes mencionada y ellos ha habido desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente ha habido muchos disgustos y diferencias que nos han perjudicado gravemente respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su propiedad, pues entre su inmueble y el de ellos no existe amojonamiento ni cerca de ninguna clase, que puedan dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a las prenombradas propiedades y por cuanto no hay forma de que su vecina cese sus agresiones y abusos para con ellos, al respecto se vieron obligados a recurrir ante esta autoridad, a fin de corroborar por vía Judicial su condición de legítimos propietarios de las porciones de terreno írritamente abusadas por la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO. Y anexan copia del documento de la prenombrada ciudadana marcado con la letra “D”. Y en virtud de esas diferencias y disgustos es que ocurren ante este Tribunal fundamentando su petición en los artículos 550 del Código Civil Y 720 del Código de Procedimiento Civil. Para que se proceda conforme al deslinde y se proceda al amojonamiento. Dicha solicitud la basan en lo establecido en el artículo 550 del Código Civil Venezolano y el artículo 720 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así mismo estiman la presente demanda en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 200.000,00) representando dicha suma Mil Trecientas Treinta y Tres, punto Treinta y Tres unidades Tributarias (UT. 1.333,33).
Se admite la demanda en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) y en el auto de admisión de conformidad con el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil se acordó emplazar a la parte demandada ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, titular de la cedula de identidad N° V-2.102.293, para que concurra a la Operación de Deslinde, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en Autos su citación. Se libro boleta.
En fecha 29 de Octubre de 2015 cómprese el ciudadano CANDIDO RAFAEL AVILE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.833.317, asistido por el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926 y otorga poder Apud- Acta al ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.833.319 para que lo represente en la presente causa.
En fecha 04 de Noviembre de 2015 comparece el ciudadano JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consigna Boleta de citación, de la ciudadana ROSA GERARDINO, a quien busco insistentemente en la dirección establecida y no la encontró, entrevistó a su hijo ALBERTO GERARDINO PALOMO y le manifiesta que la misma tiene su residencia fijada en la ciudad de Cumaná.
En fecha 1° de Febrero de 2016, comparece el ciudadano RICHARD JOSE PALOMO en su carácter de demandante y en representación del ciudadano CANDIDO RAFAEL PALOMO, debidamente asistido del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ inscrito en el IPSA. Y solicita se le comisione al Juzgado del Municipio Sucre, en Cumana a los fines de que ser proceda a citar a la demandada; en virtud de la consignación del alguacil de este Tribunal.
En auto de fecha 05 de Febrero de 2016, este tribunal acuerda lo solicitado y remite comisión de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Alos fines de gestionar la citación de la demandada ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO.
En fecha 07 de Marzo de 2016, se aboca al conocimiento de la causa la abogada ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2016, comparece la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, parte demandada en la presente causa, asistida del abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.589 y solicita copia simple de la totalidad del presente expediente. Siendo acordadas en fecha 08 de Marzo mediante auto.
El fecha quince (15) de Marzo de Dos Mil dieciséis (16), comparece la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.102.293, asistida del abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.118, a quien le otorga poder APUD-ACTA para que la represente en la presente causa.
En fecha quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 AM, hora y fecha establecida legalmente para que se lleve a cabo el DESLINDE, se trasladó y se constituyo el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Población de Arenas, Calle El Medio, casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes, a los fines de realizar el Deslinde acordado en autos, acompañado del ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11-833.319, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CANDIDO JOSE PALOMO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-11.833.317, según consta de Poder Apud-Acta de fecha 29-10-2015, asistido en este acto por el abogado ciudadano JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 39.926, de este domicilio; y por la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N º 50.118, quien representa en este acto a la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º 2.102.293, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 15-03-2016. El Tribunal paso a designar como perito al ciudadano NIRSON JOSE BOADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 12.520.418, de este domicilio, quien presto el juramento de ley y acepto el cargo. Seguidamente el ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, ya identificado, con su debida asistencia, expuso: solicito al tribunal se realice la experticia sobre todos los linderos y las bienhechurías. para que se verifiquen las medidas establecidas en el documento presentado, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre de fecha 9 de septiembre de 1987, quedando anotado bajo el N º 33, folios 93 al 95, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987, consignado con la letra A, consignamos también certificación de Medidas y Linderos Nº 0532-15-07-13 de fecha 15 de Julio de 2013; cedula catastral Nº 0115-08-02-13 de fecha 08 de febrero de 2013. En este acto el Tribunal acuerda lo solicitado. En este acto interviene el ciudadano JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, abogado, identificado previamente, consigno copias, previas certificación en autos, marcado con la letra A, documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Estado Sucre, Cumanacoa, de fecha 28 de Mayo de 1992, quedando anotado bajo el Nº 28, folios 74 vuelto al 76, protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1992; marcado B1, certificación de empadronamiento catastral Nº 0776-29-09-15 de fecha 29 de septiembre del 2015; marcado B2, certificación de medidas y linderos Nº 0775-29-09-15 de fecha 29 de septiembre de 2015; marcado B3, copias del anterior; marcado B4, plano planta escala:1:100 área: 152,36 m2; marcado C, original del Titulo Supletorio Nº 400 de fecha 30 de agosto de 1991, constante once (11) folios útiles. El tribunal pasa a verificar los linderos de la solicitud planteada por el ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, ya identificado, y corrobora los mismos de acuerdo a los documentos aportados por esta parte y a los documentos consignados en este acto, los cuales son los siguientes: NORTE: la calle el medio; SUR: casa de Arturo Palomo; ESTE: casa de Selvidia de Ortiz; y OESTE: casa de Vicente González. El Tribunal pasa a verificar los documentos consignados por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la calle el medio; SUR: con casa que es o fue de Selvidia Palomo de Ortiz, ESTE: con calle Bolívar; y OESTE: con casa que es o fue de Candido Palomo Villarroel. En este estado interviene el abogado JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la demandada, ciudadana ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, ya identificados y expone: quiero que el tribunal deje constancia que la propiedad de mi representada no linda con el viento SUR que es el lindero el cual la parte demandante reclama en su libelo, al mismo tiempo quiero que se deje constancia que los dos inmuebles en cuestión no son fincas ni extensiones de terrenos, ni siquiera, efiteuca, usufructuarios o usuarios, que los linderos actuales que verifique el tribunal en este momento son verificables y ciertos, en ningún caso como se dice en el vuelto del folio 1 del libelo de la demanda: que no existe amojonamiento ni cerca de ninguna clase que puedan dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a las prenombradas propiedades, por ultimo pido a este Tribunal que a través del practico se realice la medición del inmueble propiedad de mi representada, tanto por el lado Norte como por el lindero Oeste. En este estado interviene el ciudadano JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, abogado en ejercicio, asistiendo al ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, y expone: esta parte actora fiel a las medidas expresadas en el documento de propiedad de mi asistido así como a sus linderos, ratifica la propiedad de mi prenombrado asistido, e igualmente la propiedad de la parte demandada a los fines de que el perito juramentado por este tribunal en este acto, sin ninguna presión ni exigencia de esta parte accionante proceda hacer su trabajo profesional encomendado. Por otra parte nos sustentamos también en la documentación consignada en este acto, documento de propiedad marcado con la letra A, certificación de medidas de catastro, marcado con la letra B y carta catastral marcada con la letra C, por ultimo, por el principio de la comunidad de la prueba, esta parte hace suya también el elemento consignado por la parte demandada, marcada con la letra C, en virtud de ser un Titulo Supletorio muy posterior al documento de propiedad de mi asistido, lo que en base a su fecha de protocolización da fe de lo reclamado por mi prenombrado defendido, como despojo de parte de su propiedad. El Tribunal por solicitud de las partes acuerda realizar las mediciones con ayuda del perito juramentado, las cuales arrojaron los siguientes resultados, por el Norte de ambos inmuebles comenzando del lado oeste de la propiedad del ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, hacia el lado este, dando como resultado 10,56 mts, hasta la pared divisoria del local, se deja constancia que según documento de propiedad del ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, la medida de 16 mts, que aparece en el mismo rebasa la pared divisoria en 5,44 mts; luego se procedió a medir el local que se encuentra en el lindero este del demandante, el cual es propiedad de la señora ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, en el sentido oeste-este, arrogando como medidas 23,17 mts. En este estado interviene el abogado JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ y solicita al tribunal ordene medir la propiedad del ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE del punto este al oeste. El tribunal acuerda lo solicitado y procede a tomar la medida, arrojando como resultado 10,56 mts hasta la línea divisoria y verificada con el documento de propiedad, sobre pasa 5,44 mts hacia el lindero oeste del demandante que fue propiedad del señor Vicente González y ahora propiedad del ciudadano Modesto Coronado. En este estado toma la palabra el ciudadano RICHARD JOSE PALOMO AVILE, debidamente asistido, y expone: la tercera medición que la parte solicita no hace vinculante por cuanto se midió una propiedad del ciudadano Modesto Coronado que nada tiene que ver con esta acción. El tribunal deja constancia que hay linderos establecidos en los respectivos documentos e inmuebles, ambas partes están de acuerdo que no hay linderos que fijar y solicitan en este acto el cierre definitivo del presente expediente. Termino. Se leyó y conformes firman.
Una vez que las partes solicitaron al tribunal las mediciones en ambos inmuebles y el perito autorizado por el Tribunal y en presencia de las partes y el Juez, procedió hacer las realizar dichas mediciones quedando establecidas en el acta levantada y firmada por las partes, el Tribunal observo que hay linderos y los mismos están establecidos en los respectivos documentos, asimismo ambas partes solicitaron el cierre definitivo del expediente.
Vista la exposición hecha por las partes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide- y ordena el cierre definitivo del presente expediente.
Publiques, Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las tres (3:00) P.m. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. CESAR SANCHEZ.