este Tribunal para decidir observa:
Que siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda en el presente juicio compareció el ciudadano: JUAN FÉLIX FARIAS, venezolano, ....
Así, la parte demandada al momento de oponer las Cuestiones previas contempladas en el ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señaló: Que en autos no se demuestra las facultades que le confiere la Empresa Mercantil: “INVERSIONES GALBERT, C. A.”, al ciudadano: SALVADOR GALLONI, plenamente identificado en autos, para otorgar Poderes a los Abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 6746 y 489, respectivamente, según como consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de fecha 23 de Marzo de 1.992, donde el inmueble objeto de la presente demanda fue vendido a una persona Jurídic.....