REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, dieciocho de enero de 2.006, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Estado Sucre, en un inmueble ubicado en la Avenida Cancamure distinguido con el nombre “Quinta Dominguita”, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, presidido por el Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la Abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del Abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 5.348, apoderado judicial de la ciudadana GARDENIS FIGUEROA MARCANO DE LABANCA, parte actora en el juicio que por desalojo se ventilo ante el juzgado de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que condeno a la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.806.225 a entregar el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a fin de practicar la misma. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendido por una persona que se identificó con su cédula de identidad N° 10.806.225, resultando ser GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, parte demandada en el presente procedimiento la cual fue notificada de la misión del mismo, y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de confianza para que la asista en la práctica de la medida, lo cual hizo vía telefónica, haciendo acto de presencia el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936. Acto seguido toma la palabra el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ ya identificado quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora seguidamente expuso: “Solicito que el Tribunal dé cumplimiento al mandato de fecha 25-11-2005, el cual reposa en el archivo de este Tribunal comisionado, en el sentido de ordenar el desalojo y entrega del inmueble a mi persona como representante de la parte actora. Es, todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora, se dirige a la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ y le manifiesta del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa al representante de la parte actora, identificado dicho inmueble como “Quinta Dominguita” situado en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Comitente de fecha 31-03-2005. Acto seguido toma la palabra la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, ya identificada, conjuntamente con su apoderado judicial ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ y expone: “En vista de la medida practicada esta representación entiende con el deber de hacer entrega del inmueble ya identificado, pero en estos momentos se está en trámites de búsqueda de otra vivienda la cual ha sido sumamente difícil de encontrar. No pretende esta representación con esto que no se le deba dar cumplimiento al mandato del tribunal pero no hay lugar donde guarecerse mi representada con su circulo familiar, razón por la cual le solicito a este tribunal y a la parte demandante un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, término dentro del cual le entregaré el inmueble a su propietario desocupado libre de personas y bienes y solvente de todos los servicios. Es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Con respecto al plazo pedido por la parte demandada hay que significar que en varias oportunidades la representación de la parte demandada ha propuesto entregar el inmueble varias veces, siendo la ultima oportunidad de una diligencia estampada ante este mismo despacho y en una anterior oportunidad ante el juzgado comitente y ninguna se han cumplido. La parte demandada tiene conocimiento de esta medida desde hace ya bastante tiempo y en ese sentido ha debido hacer las gestiones necesarias para precaver esta situación, difícil por lo demás, desde el último plazo que pidió han transcurrido dieciocho (18) días y no hemos tenido satisfacción los propietarios del inmueble. En razón de tales consideraciones y obviando el consentimiento de la propietaria me voy a atrever a darle un plazo de una semana que pudiera ser prorrogable por una semana más y así consideramos con el plazo que la parte demandada solicitó ante este Tribunal para entregar el inmueble en fecha 31-01-05, con el señalamiento de que si no cumpliere las partes con la entrega del inmueble libre de personas y cosas y solvente de los servicios, en el plazo señalado automáticamente se le solicitará el desalojo compulsivo de conformidad con la ley. Es todo. En este estado el Tribunal, visto el plazo de tiempo concedido por el representante de la parte actora a la demandada para que efectué la entrega del inmueble, objeto de la presente medida, acuerda suspender la práctica de dicha medida, y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las once (11) de la mañana. Es todo. Termino se leyó, previa la firma del acta levantada al efecto por todos los que intervinieron.