T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ASUNTO: RP11-S-2003-000727

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 18 de Enero de 2006, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Sancionado Omissis, (previo traslado del Internado). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado, Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, y la Lic. Haidé Carolina Hernández (Psicóloga). Se le cede la palabra al defensa solicita se le ceda la palabra al Equipo Técnico, Se le concede la palabra a la Lic. Ana Rodríguez (Psicóloga) quien expone: “En el caso del acusado se le ha evaluado solo en una oportunidad: es un adulto joven con trayectoria tradicional de larga data y con período de reclusión desde la adolescencia temprana, resultó con conciencia problemática, bajo autocrítica, mecanismos ofensivo, evasivos y negadores. Por ser la primera evaluación se mostró un poco receptiva, no involucrada y con intento de impresionar favorablemente, y se observa también que hay poca disponibilidad y disposición en el proceso a seguir, que para el momento está en contra de él mismo. Es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente, Omissis conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “no tengo nada que manifestar en este acto. Es todo”. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: Escuchado mi representado actualmente cumple la pena de diez año de prisión impuesta por el tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal ,esta información es con el propósito de solicitar respetuosamente a este tribunal que en virtud de que mi representado tiene una sentencia superior de este despacho, solicito la revisión de este asunto de lo contemplado en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , ya que considerando que si por este tribunal le puede prosperar una sustitución de medida de todas maneras mi defendido continuaría sufriendo la pena que acabo de señalar. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: oído como han sido lo expuesto por la defensa pública esta representación fiscal se adhiere a la solicitud realizada por la misma en virtud de la sanción que está cumpliendo el ciudadano antes mencionado en el internado judicial de esta ciudad impuesta por un tribunal de ejecución penal ordinario, la cual es mayor a la impuesta por la Ley especial. Solicito copias simples Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la opinión del Equipo Técnico adscrito al Centro Socio Educativo, , así como la petición de las partes, de lo expuesto por el Equipo Técnico es evidente que el sancionado no ha alcanzado los objetivos requeridos por la ley para una sustitución de medida, y dado que son la orientaciones psicológicas y sociales las que determinan el avance y el progreso en la conciencia sobre los hechos cometidos por el sancionado, en razón de ello debe prosperar la ratificación de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, en internado Judicial de esta ciudad, por el periodo que le queda por el período que le queda por cumplir que seria de dos años, dos meses y trece días, respecto de la petición de la remisión planteada por la defensora pública y la cual se adherido la representante del ministerio público es tribunal conforme al principio de la proporcionalidad ordena solicitar información al juzgado segundo de ejecución penal ordinario de este circuito judicial penal, a los fines de corroborar si efectivamente el prenombrado sancionado se encuentra penado a la orden de ese juzgado, y cual es el tiempo de pena impuesta. Y una vez obtenida esta información se procederá a acordar la solicitud hecha por las partes. En tal sentido líbrese oficio al ciudadano juez del referido juzgado. Es todo termino siendo las 9:35 AM. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado


El Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano


Equipo Técnico del Centro Socio Educativo
Lc. Haide Carolina Hernández.



El Secretario de Sala. Los Alguaciles.
Abg. Elizabeth Suárez