JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 18 de Enero de 2006.-
195° Y 146°

Demandante: Sonia María Aguilera Lárez, Progenitora de la niña: María José Aguilera Lárez.-
Demandado: José Luis Guilarte Aguilera .-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 265-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Sonia María Aguilera Lárez y José Luis Guilarte Aguilera, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.855.149 y V.- 12.214.882 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Kuwuait Casa s/n, Chorochoro, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: María José Guilarte Aguilera, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Sonia María Aguilera Lárez, solicitó que se fije la Obligación Alimentaria en lo que respecta al padre de su hija, requiriendo que el mismo le pase una cantidad adecuada para coadyuvar a los gastos propios de su hija, igualmente solicitó que el mismo cubra con los gastos de Médico, Medicina, Ropa, Calzado y Útiles Escolares, habiendo expresado el Ciudadano: José Luis Guilarte Aguilera; Que el nunca se a negado asumir su obligación de padre, comprometiéndose en pasarle la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales para coadyuvar con los gastos de su hija, de igual manera informó a la madre de su hija que la misma goza de un Seguro que cubre los gastos de Médico, Medicina y Hospitalización; comprometiéndose a cubrir en el mes de Agosto con los Gastos de Uniforme y Útiles Escolares, así como en el Mes de Diciembre los gastos propios del mismo, manifestando que los beneficios antes señalados lo entregará personalmente a la madre de su hija.- Acto seguido la Solicitante: manifestó convenir en todo lo ofrecido por el padre de su hija y que tales beneficios les sean entregados personalmente, para con ello ayudarse con los gastos propios de la niña.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Sonia María Aguilera Lárez y José Luis Guilarte Aguilera, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.855.149 y V.- 12.214.882 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Kuwuait Casa s/n, Chorochoro, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) Día del Mes de Enero de 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz.-
Exp. Nro-265-2005.
Sentencia N°002-2006