ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009129
ASUNTO : RP01-P-2005-009129
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado Fernando Soto Guillén, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado), consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Dionys Mercedes Navarro de Gil, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo al ciudadano Gerardo Campos; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Dionys Mercedes Navarro de Gil, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esa representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 13 de enero de 2005, por la ciudadana Dionys Mercedes Navarro de Gil, con Cédula de Identidad N° 4.690.923, quien entre otras cosas, señaló:
“…El ciudadano Gerardo Campos tiene una pierna amputada, en el mes de diciembre de este año pasado el día 27 se me acercó de manera sádica y me estaba convidando a hacer el amor y luego al decirle yo que si no respetaba, este me dijo no chica aunque sea de cariño, luego mi hijo que es policía lo consiguió y al reclamarle le dijo que era yo quien le sacaba cuadro, luego como la policía le retuvo la bicicleta porque no tenía papeles de la misma, entonces va a la casa a amenazar de muerte y a buscar su bicicleta, luego mi hijo que viniera a la policía a buscar su bicicleta y este ciudadano le dijo que si no lo mataba, lo iba hacer botar de la policía …”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por la denunciante y que atribuye al ciudadano Gerardo Campos, revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia en lo que respecta a los delitos de amenazas; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por abogado Fernando Soto Guillén, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado) y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 13 de enero de 2005, por la ciudadana Dionys Mercedes Navarro de Gil, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.923, residenciada en Barrio Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, al lado de la Capilla, Casa número 111, Cumaná, Estado Sucre, en cuanto a los hechos que atribuye al ciudadano Gerardo Campos y que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, por tratarse de hecho punible que requieren la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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