ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009217
ASUNTO : RP01-P-2005-009217
AUTO ACORDANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 6 de julio de 2005, por el ciudadano Willian Rodríguez, por hechos que imputa a la ciudadana Zoreimy Benítez; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadanoa Willian Rodríguez, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal, y por lo tanto ello constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio tres cursa denuncia del ciudadano Willian Rodríguez, de 29 años de edad, con Cédula de Identidad N° 13.360.978, funcionario policial, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, Casa número 25, de Cumaná; quien entre otras cosas, señala:
“…tengo tres meses separado de mi pareja, ya que ella me dejó por otro ciudadano, pero como yo le había sacado una lavadora a crédito y todavía la estoy cancelando yo fui para que me la devolviera, porque pienso devolverla a la mueblería, entonces la lavadora no la tiene mi ex-pareja sino que se encuentra en casa de mi suegra Carmen Benítez, yo me trasladé a la casa de mi suegra para hablar con ella con respecto a este problema y esta lo que me pudo decir es que tenía que hablar con su hija Zoreimy Benítez, para que le diera la autorización de entregarme la lavadora. El día de ayer cinco de julio por casualidad me encontré a la ciudadana Zoreimy, a la cual le manifesté que quería hablar con ella, la misma me manifestó que no tenía nada que hablar conmigo y me marché…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica ello corresponde al campo del derecho civil; pero en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 6 de julio de 2005, por el ciudadano Willian Rodríguez, de 29 años de edad, con Cédula de Identidad N° 13.360.978, funcionario policial, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, Casa número 25, de Cumaná; por hechos que imputa a la ciudadana Zoreimy Benítez; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones, al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ
|