este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido el 12-12-83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.205, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Arquímedes Salazar y Ana Hernández, residenciado en Cascajal Viejo, Callejón Inos, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.