REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003948
ASUNTO : RP01-P-2011-003948


Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido el 12-12-83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.205, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Arquímedes Salazar y Ana Hernández, residenciado en Cascajal Viejo, Callejón Inos, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 12 de septiembre del año 2011, hasta el 14 de septiembre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido el 12-12-83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.205, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Arquímedes Salazar y Ana Hernández, residenciado en Cascajal Viejo, Callejón Inos, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Cascajal Viejo, Callejón Inos, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 01 de diciembre del 2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.