REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000549
ASUNTO : RP01-P-2009-000549

AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fue el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida al imputado GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.626.978, de estado civil soltero, hijo de Santiago Báez y Aída Martínez, de oficio comerciante, nacido el 17-08-75, domiciliado entre avenida Miranda y Avenida Gran Mariscal novena transversal, antiguo local Faraón, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, el imputado de autos GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, y la víctima. KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO .Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Verificado como ha sido incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta en las actuaciones informe técnico emanado del Delegado de Prueba designado en la Unidad Técnica de Supervisión y orientación en el cual señalan que el ciudadano GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal, oído lo manifestado por la víctima, quien ha manifestado que el ciudadano Gerzón Báez, no la ha vuelto a molestar, no hago objeción alguna, en que se le amplié el régimen de prueba. Solicito copia simple. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana: KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO, quien expone: Quiero manifestarle al Tribunal que ese ciudadano, no ha vuelto a molestarme. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado: GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo no pude cumplir con las obligaciones, debido a que tenía múltiples ocupaciones, además mi madre estaba presentando un problema de salud (cáncer), la misma falleció como consecuencia de éste padecimiento, es por ello que le pido al tribunal, me conceda una nueva oportunidad, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que se me impongan.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA, quien expone: En virtud de que el delito por el cual admitió el ciudadano GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ no excede la pena de 4 años y el virtud de que el COPP faculta al juez de ampliar el plazo de pruebas hasta por un año y es por lo que solicito que en base al articulo 46 numeral º 2 se le amplíe el plazo; es todo”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley amplía el plazo de pruebas a el ciudadano GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.626.978, de estado civil soltero, hijo de Santiago Báez y Aída Martínez, de oficio comerciante, nacido el 17-08-75, domiciliado entre avenida Miranda y Avenida Gran Mariscal novena transversal, antiguo local Faraón, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO, por UN (1) AÑO impuesto en fecha 01/07/2011 en la cual este tribunal decreto la suspensión del proceso, y le impone como condiciones las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 42 numeral 2ª del COPP. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ. Líbrese oficio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG AMÉRICA ACUÑA.