DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HENRY JESUS ROJAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad , nacido en fecha: 16/12/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.258, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Mario Blanco y Elizabeth Rojas, con domicilio en la Frontera calle las delicias, casa Nº 42, Guiria, Municipio Valdés del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; debiendo el imputado presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que devenguen un sueldo.....