REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004165
ASUNTO : RP01-P-2010-004165

Celebrada como fue el día DIECISÉIS (16) de NOVIEMBRE del año Dos Mil ONCE (2011), siendo las 03:30 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Plazo Prudencial, en la presente causa seguida en contra del ciudadano HUMBER LUIS PENOTT GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19/10/83; cédula de identidad N° 16.545.508; soltero; de oficio vigilante; residenciado en Pampatar, Calle Liceo Ángel Noriega Pérez, Casa n° 20, Sector Campiare, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; la cual se le iniciara por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ y el Defensor Público Segundo ABG. CRUZ CARABALLO.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente el juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra al Defensor Público Segundo ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que el ministerio publico esta en espera de un informe. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de noventa (90) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano HUMBER LUIS PENOTT GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19/10/83; cédula de identidad N° 16.545.508; soltero; de oficio vigilante; residenciado en Pampatar, Calle Liceo Ángel Noriega Pérez, Casa n° 20, Sector Campiare, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; la cual se le iniciara por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la solicitud de plazo prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, asimismo se publica la decisión producto de la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:45 p.m.
El Juez Tercero de Control
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
La Secretaria Judicial de Sala,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.