Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , divididos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs 250,00), los días 10 y 25 de cada mes , además los padres cubrirán con los gastos de uniformes y utiles escolares en un 50% cada uno, los gastos médicos , medicinas, serán cubiertos por el Seguro del Ministerio del Poder Popular para al Educación, donde el padre labora, el padre dara un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) en el mes de diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2,000,00. En este acto la mad.....