ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1665-11
PARTES: FRANCISCO MANUEL LUNAR y
YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LUNAR y YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.584 y 13.498.996, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado Richard José Cardozo, inscrito en el IPSA N° 152.037., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (03) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LUNAR y YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LUNAR y YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.584 y 13.498.996, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado Richard José Cardozo, inscrito en el IPSA N° 152.037. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANCISCO MANUEL LUNAR y YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescentes de auto, será ejercida por la madre: YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija FABIOLA JOSE, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas fechas en forma alternada cada año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FRANCISCO MANUEL LUNAR, suministrará a su hija una obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1665-11
PARTES: FRANCISCO MANUEL LUNAR y
YENNYS CAROLINA AGUADO ZERPA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA