REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1664-11
PARTE SOLICITANTE: JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ Y HENRRY SALVADOR MATOS CEDEÑO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 25-01-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ Y HENRRY SALVADOR MATOS CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.772.644 y 12.660.039, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CASTAÑEDA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.574, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre del 2000, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil cinco ( 2005), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ Y HENRRY SALVADOR MATOS CEDEÑO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ Y HENRRY SALVADOR MATOS CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº , 13.772.644 y 12.660.039 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de Diciembre del 2000, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Montes del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ Y HENRRY SALVADOR MATOS CEDEÑO . -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana JACKELIN DEL VALLE VILLAFRANCA DOMINGUEZ .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto , respetandose en todo momento el periodo de descanso , estudio y recreacional del hijo y ambos padres acuerda que el niño para salir de viaje con cualquiera de los padres debera tener la autorizacion por la otra parte -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales,. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay