REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1657-11
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS CORONADO ARCAS Y MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de mayo del año 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO ARCAS Y MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.975.596 Y 11.828.043, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.744, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Junio del año 1.994, por ante la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el dia ocho de Agosto del año dos mil tres ( 2003), es decir, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO ARCAS Y MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 09 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO ARCAS Y MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.975.596 Y 11.828.043 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 18 de Junio del año 1.994, por ante la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN CARLOS CORONADO ARCAS Y MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARIELISSA GUADALUPE ESTRADA YEGRES .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre queda facultado para visitar a sus hijos todos los días de la semana en horario cómodo para no perturbar sus estudios , las navidades serán compartidas por mitad un (01) año los primeros quince días con el padre y el resto con la madre , al año siguiente al contrario carnaval con el padre y semana santa con la madre y el resto del año con la madre -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales, por estar desempleado , pudiendo aumentar la obligación de manutención al conseguir un nuevo empleo ,. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay