REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1662-11
PARTES: JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y
YARITZA DEL CARMEN COVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y YARITZA DEL CARMEN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.461 y 14.126.625, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Valle, Calle Principal, Casa S/N y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 7, Casa Nro. 7, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada Luisa Cabrera, inscrita en el IPSA N° 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y YARITZA DEL CARMEN COVA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y YARITZA DEL CARMEN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.461 y 14.126.625, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Valle, Calle Principal, Casa S/N y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 7, Casa Nro. 7, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada Luisa Cabrera, inscrita en el IPSA N° 29.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y YARITZA DEL CARMEN COVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre: YARITZA DEL CARMEN COVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres han convenido que el Régimen de Convivencia Familiar sea amplio, por lo tanto el padre podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando esto no interrumpa el horario escolar de los adolescentes, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES, se obliga a entregar a la madre por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que servirá para sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también los de inscripción, matriculas, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios, además el padre entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de julio por lo recibido por concepto de bono vacacional y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre por lo recibido por concepto de bonificación de fin de año.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1662-11
PARTES: JOSE DESIDERIO URBANEJA ROSALES y
YARITZA DEL CARMEN COVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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