REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3748-11
DEMANDANTE: MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ
DEMANDADO: JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 16-05-2011, que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ y JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.338 y 13.053.639, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales. Por bonificación de fin de año, el padre contribuirá con la compra de calzado y ropa.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ y JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.338 y 13.053.639, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3748-11
DEMANDANTE: MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ
DEMANDADO: JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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